En la Tierra a miércoles, noviembre 27, 2024

El Supremo no suspende cautelarmente la reducción a 110

El Tribunal Supremo ha rechazado hoy suspender cautelarmente la aplicación del Real Decreto que reduce el límite de velocidad en autovías y autopistas de 120 a 110 km/h, como solicitaron las plataformas ciudadanas Dvuelta y Moviento140 el pasado 7 de marzo.

 

El tavoz de Moviento140, Pedro Javaloyes, ha contado a Prnoticias que el problema es que ‘el Supremo no se pronuncia sobre el fondo de la cuestión’. Desde la plataforma Dvuelta, su parte, critican que la Sección 3 de la Sala de lo Contencioso Administrativo ha tomado su decisión ‘sin hacer valoraciones en cuanto a los motivos que aparentemente vician de nulidad el Real Decreto’, además de que ‘ha fijado unas sanciones sin atender a criterios de seguridad del tráfico’.

 

El fallo del Supremo afirma que ‘la suspensión de disposiciones generales sólo debe acordarse con carácter restrictivo’ ya que esto ‘podría mermar su eficacia general’ frente a situaciones generales, como en este caso la subida del precio del petróleo. El alto tribunal además, señala que ‘las cuestiones invocadas deberán ser analizadas en la Sentencia definitiva que ponga fin al proceso’, aunque reconoce la Sala que la misma se va a dictar en todo caso cuando haya acabado el plazo de vigencia de cuatro meses de la norma pugnada, algo que critican desde Dvuelta y Moviento140.

 

‘Lo que pedíamos con la medida cautelar presentada era algo expreso y que el Supremo se pronunciase anticipado’, ha señalado Javaloyes quien considera que con esto su objetivo queda mermado. El tavoz de Moviento 140 también ha criticado que no se está cumpliendo ninguno de los objetivos perseguidos la medida. ‘No encontramos la razón para que siga en vigor que no se ahorra combustible ni se ha reducido la siniestralidad’. Respecto a este últo aspecto, desde Dvuelta advierten que la siniestralidad vial está ‘estancada’.

 

Por otra parte, el Supremo señala en su auto que ‘la hipotética declaración de nulidad de la norma pugnada afectaría, en su caso, a los expedientes administrativos sancionadores o a los procedientos penales que se hubieran podido incoar en aplicación de la misma’. Algo que, en palabras de Javaloyes, significa que tendrían que ‘devolver el dinero a los multados exceder el límite de 110 km/h’.

 

Desde Dvuelta recomiendan a los conductores que ‘recurran las sanciones exceder el límite de 110 km/h, y que en ningún caso asuman putaciones penales exceder en más de 80 km/h y menos de 90 km/h el referido límite’.

 

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Seguiremos informando…

 

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