En la Tierra a sábado, 20 abril, 2024

La futura regulación de la distribución garantizará el acceso del paciente al medicamento

La Federación de Distribuidores Farmacéuticos (FEDIFAR) celebra la presentación del borrador del proyecto de real decreto de la distribución farmacéutica. El Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad ha llevado hoy este prer texto a la Asamblea General Ordinaria de la patronal que se ha celebrado hoy en Madrid, tras hacerlo llegar a los agentes plicados y a las autoridades sanitarias de las CCAA.

 

Como ha indicado el presidente de FEDIFAR, Antonio Mingorance, en la apertura de la Asamblea, en un prer análisis del texto, “entendemos que el borrador recoge, en líneas generales, nuestras principales demandas. En particular, el derecho al suministro de los almacenes mayoristas parte de los laboratorios”.

 

El texto presentado el director general de Farmacia, Alfonso Jénez, es un prer borrador, que debe convertirse después en proyecto para ser finalmente aprobado el Consejo de Ministros.

 

“Es un prero paso, pero muy tante para que quede asegurado el abasteciento a las oficinas de farmacia y a la ciudadanía en general”, ha subrayado Mingorance, que considera esta normativa como “la única forma de garantizar que las empresas asociadas a FEDIFAR puedan seguir desarrollando su misión dentro del Sistema Nacional de Salud: poner a disposición de todas las farmacias todos los medicamentos comercializados en España para que cualquier ciudadano tenga inmediato acceso a su tratamiento”.

 

Es decir, para FEDIFAR, la futura norma garantizará el inmediato acceso de todos los ciudadanos a todos los medicamentos si mantiene la redacción del artículo 4*.

 

Este derecho al suministro de los almacenes ya estaba recogido en los artículos 64.1.c y 70 de la Ley de Garantías, de los que se deduce que los laboratorios tienen obligación de suministrar a los distribuidores, para que éstos puedan asegurar la continuidad del abasteciento. Sin embrago, hay sentencias judiciales que señalan la existencia del derecho a suministro pero, al mismo tiempo, aclaran que debe desarrollarse.

 

Según esta misma ley, las farmacias deben garantizar la disponibilidad de cualquier medicamento para preservar el derecho de los ciudadanos a elegir farmacia y al acceso a los medicamentos. Esto no es posible si la distribución no puede garantizar el suministro a las farmacias.

 

Así, la futura normativa evitará cualquier litación de los ciudadanos a su tratamiento.

 

SITUACIÓN DEL SECTOR

Además de la aprobación de las cuentas del ejercicio anterior y de los presupuestos del actual, la Asamblea ha tratado el pacto de los dos RDL (4/2010 y 8/2010) aprobados el año pasado para recortar la factura pública en medicamentos.

 

Estos recortes han supuesto una reducción de ingresos de 1.900 millones de euros en la distribución farmacéutica, lo que, unido a las medidas de recorte de las Comunidades Autónomas, están deteriorando una vez más la economía de las empresas de distribución y de las farmacias.

 

FEDIFAR insiste en que estas iniciativas de índole coyuntural no solucionan los problemas de financiación de la sanidad pública: se trata de adoptar medidas estructurales, fórmulas de ahorro de efecto menos inmediato pero de mayor calado; de disponer de partidas presupuestarias finalistas destinadas a sanidad, y de que el Sistema Nacional de Salud disponga de recursos suficientes.

 

De ahí que FEDIFAR considere positivo el anuncio del Gobierno de destinar 8.000 millones de euros adicionales a sanidad en los presupuestos de 2012. Para la patronal es más que urgente una financiación adecuada del sistema público de salud para garantizar la prestación farmacéutica tal y como hoy la conocemos. Lo que también se considera prescindible es asegurar que esos recursos se dedican a sanidad en general y a farmacia en particular.

 

De hecho, la distribución confía en que los gobierno central y autonómicos tomen más medidas en esta línea sea cuál sea el partido que ostente el poder.

 

*Artículo 4. Borrador proyecto de RD de distribución farmacéutica.

3. De conformidad con los dispuesto en el artículo 64.1 c. de la ley 29/2006, de 26 de julio, los laboratorios farmacéuticos garantizarán el suministro de medicamentos a todos los almacenes mayoristas autorizados, para que estos puedan cumplir con su función de abasteciento y atender los pedidos que le realicen de las oficinas de farmacia y servicios de farmacia legalmente autorizados en la zona que operen dentro del territorio nacional.


4. Los laboratorios farmacéuticos titulares de la autorización de comercialización:


a). Están obligados a suministrar los medicamentos que, con destino al abasteciento de oficinas y servicios de farmacia legalmente autorizados, les sean solicitados los almacenes mayoristas autorizados.

b). En el caso de optar el suministro directo a oficinas y servicios de farmacia, sin perjuicio de lo previsto en el apartado a) anterior, vendrán obligados a determinar, antes del inicio de su actividad, el ámbito geográfico de distribución directa y a cumplentar las solicitudes de abasteciento que se les efectúen parte de las oficinas y servicios de farmacia ubicados dentro de ese ámbito geográfico de actuación.

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