En la Tierra a lunes, 20 mayo, 2024

Publicidad de medicamentos ¿autocontrol o censura?

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El MSPSI y Anefp han presentado la Guía del Sistema Nacional de Salud para la publicidad de medicamentos de uso humano dirigida al público con el fin de ‘pulsar el autocuidado responsable de los ciudadanos y fomentar el uso adecuado de los medicamentos sin receta’.

 

Para ello se ha utilizado un ‘lenguaje asequible’ y, desde los organismos competentes se ha buscado que el documento sea ‘preciso, equilibrado, honesto y objetivo’, en palabras del director general de Farmacia y Productos Sanitarios, Alfonso Jénez.

 

El Centro de Evaluación de Políticas e Intervenciones en Salud Pública estudiará cada una de las propuestas y el Director General de Farmacia firmará personalmente las autorizaciones. ¿Censura o autocontrol? Depende de a quién se le haga la pregunta. Según Alfonso Jénez ‘en materia de medicamentos es prescindible el control previo’ pero no lo considera censura. No opina lo mismo Rafael García Gutiérrez, director de Anefp, para quién ‘sí es censura’, quizá necesaria…

 

Y es que para el Director General de Farmacia ‘el objetivo del medicamento no es que se consuma más, sino que se consuma cuando sea necesario y que esa decisión la tome el ciudadano, ello la publicidad tiene que ser informativa’. Como no podría ser de otra manera, no está de acuerdo su homólogo en Anefp, quien asegura que ‘la publicidad es para vender, no para formar ni instruir y, aunque no aumentará el número de Aspirinas sí favorecerá el consumo de una marca en detrento de otra’.

 

Entre los requisitos generales que debe cumplir este tipo de publicidad se incluyen, entre otros, que resulte evidente el carácter publicitario del mensaje y quede claramente especificado que el producto objeto de publicidad es un medicamento, así como incluir las informaciones indispensables para promover su uso racional, al igual que la inclusión obligatoria en el mensaje publicitario del texto Lea las instrucciones de este medicamento y  consulte al farmacéutico y el número de Control Previo Sanitario (CPS).

 

En 1994 se establecía el RD 1416/1994, de 25 de junio el que se regula la publicidad de los medicamentos de uso humano, un mercado muy distinto al de otros productos de consumo y que, tanto, debe estar sometido a un régen especial en el que pra el derecho a la Salud del consumidor frente al interés del anunciante. De aquel Real Decreto, hace ahora diecisiete años, se han producido tantes novedades normativas que, si bien ahora sólo se reflejan en este documento sin validez legal, el Ministerio, a través de la Dirección General de Farmacia, tiene la intención de actualizarlo y adaptarlo a las nuevas normas europeas y a las nuevas tecnologías.

 

La Guía tampoco contempla la publicidad de los productos alentarios que se atribuyen beneficios saludables a pesar de que, a día de hoy, no tienen código de buenas prácticas. En esto últo hizo hincapié Rafael García Gutiérrez, director de Anefp, ‘que así habría menos competencia desleal’.

 

Seguiremos Informando…

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