Dentro de las modificaciones de la nueva Ley Audiovisual se incluyen cambios en cuanto a la protección al menor. Uno de los más destacados, es que se prohíbe también a los canales de pago emitir contenidos que perjudique el desarrollo físico, mental o moral de los menores, en especial contenidos de nografía, maltrato, violencia de género o violencia gratuita.
En la nueva Ley se especifica que ‘está prohibida la emisión de contenidos audiovisuales que puedan perjudicar seriamente el desarrollo físico, mental o moral de los menores, y, en particular, la de aquellos programas que incluyan escenas de nografía, maltrato, violencia de género o violencia gratuita’, y no se lita la prohibición a la televisión en abierto como anteriormente. Además, se señala también la violencia de género, en vez de considerar la violencia en términos generales.
Como hasta ahora, la emisión de dichos contenidos solo podrán emitirse entre las 22.00 y las 06.00 horas en abierto, con aviso acústico y visual. Se incluye además que ‘cuando este tipo de contenidos se emita mediante un sistema de acceso condicional, los prestadores del servicio de comunicación audiovisual deberán incorar sistemas de control parental’. De modo que se obliga a los canales de pago a desarrollar este tipo de herramientas.
Por otra parte se mantienen algunos puntos de la Ley referidos a la publicidad y a la emisión de programas sobre juegos de azar o esoterismo. De este modo se prohíbe emitir en horario de protección infantil anuncios que promuevan el culto al cuerpo y el rechazo a la autoagen, como productos adelgazantes, intervenciones quirúrgicas o tratamientos de estética, que apelen al rechazo social la condición física, o al éxito debido a factores de peso o estética. Igualmente se lita la emisión de juegos de azar entre la una y las cinco de la mañana, y del contenido esotérico entre las diez y las siete de la mañana y se responsabiliza solidariamente a las cadenas de los fraudes que puedan producirse a través de estos programas. Así lo detalla en su blog Francisco Pérez Bes, abogado, vocal de la Sección de Derecho de Nuevas Tecnologías del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona (SDTICICAB), Secretario de la Asociación de Responsables de Comunidades Online y Profesionales del Social Media (AERCOPSM) y Vicepresidente Segundo de ENATIC.
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