En la Tierra a miércoles, diciembre 25, 2024

La conciliación de la vida familiar y laboral, en el punto de mira en el Marqués de Valdecilla

MarquesDeValcedilla

A través de una carta difundida entre los medios de Comunicación, los trabajadores del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla (HUMV) denuncian que la normativa sobre reducción de jornada conciliación familiar es contraria al derecho y a la calidad asistencial. Piden determinar un horario más conciliador. En prnoticias reproducos el contenido del comunicado.

 

Los trabajadores del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla (HUMV) nos sentos totalmente perjudicados, la norma relativa a las reducciones de jornada conciliación que el centro aplica desde el año 2011 y que, consideramos, es contraria al derecho y afecta negativamente a la calidad asistencial.

 

Desde 2011, se puso a los trabajadores del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla (HUMV), una normativa que dificulta acceder al derecho de conciliación de la vida familiar y laboral. Tanto es así, que las solicitudes de reducción de jornada cuidados de hijos han caído en picado. ¿Era eso lo que perseguía la gerencia y la dirección del Servicio Cántabro de Salud y del hospital?

 

Previo a esta normativa, las reducciones de jornada (y salario) se realizaban permitiendo al trabajador que “determinara la concreción horaria”, tal como viene recogido en el acuerdo sobre vacaciones y permisos de 2004. En base a ello, la mayoría de trabajadores escogían su jornada laboral en la misma concreción horaria que el resto de compañeros, reduciéndose el número de turnos/días de trabajo. Así es como se hace en todos los hospitales de otras comunidades autónomas a los que hemos consultado, y en el resto de centros sanitarios de Cantabria. ¿Pueden explicarnos qué en el HUMV no?

 

Tras 2011, y sólo a los trabajadores del HUMV, se nos lita la posibilidad de determinación de la concreción horaria, obligándonos a reducir diariamente las horas de trabajo, y sin posibilidad de elegir la concreción horaria en todos y cada uno de los turnos. De este modo, se están produciendo situaciones tales como salir y entrar a trabajar a las 2 ó 3 de la madrugada, con el consiguiente perjuicio económico, pues eso obliga mucha veces a coger un taxi; o hacer jornadas de trabajo de 3 horas y media, invirtiendo casi el mismo tiempo en trabajar que en el trayecto de ida y vuelta al hospital. Esto, además de ser contario al derecho, es injustificable en términos de calidad asistencial o de organización, como muestran los siguientes ejemplos:

 

En una planta, los horarios de cambio de turno en la media jornada   coinciden con momentos de alta actividad. Por ejemplo, a las 11:30, con gran probabilidad la enfermera está llevando a cabo el pase de visita, y tanto tiene que dejar éste a medias y obligar al relevo a retomarlo sin tener la otunidad de dar el cambio con el tiempo necesario.

 

Cubrir esádicamente las reducciones de jornada ante cualquier incidencia (enfermedad, diferentes permisos, etc.) resulta mucho más dificultoso con este tipo de turnos.

 

Hay circunstancias, como en el caso del tiempo en el que un bebé está lactando, en las que puede convenir desarrollar este tipo de turnos y así se debe facilitar, pero la gran mayoría de las veces, esta normativa de 2011 supone no poder conciliar trabajo y familia, ¿a qué responde entonces?

 

Además, cuando estamos en un momento en el que el paro aumenta, ¿ qué poner trabas a la conciliación de la vida laboral y familiar, que es una forma de repartir el empleo? O cuando las tasas de natalidad están cayendo a niveles nunca vistos en nuestra historia, y no hay nadie que no reconozca el desastre social y económico que eso supone, ¿ qué esta normativa, que obstaculiza el plantearse tener más hijos?

 

Un grupo de trabajadores, la mayoría enfermeras y matronas, remitos una carta solicitando que, conforme al derecho, podamos determinar el horario más conciliador con nuestra vida familiar. Acompañamos nuestro escrito de numerosas firmas de nuestros compañeros de trabajo. La respuesta del Servicio Cántabro de Salud fue denegar nuestra solicitud haciendo una interpretación del acuerdo alcanzado en 2004, en nuestra opinión, contrario al derecho, a la calidad asistencial, y al espíritu que entendemos expresa la Ley 39/199 de conciliación de la vida familiar y laboral. La jurisdicción sobre esta materia, además del sentido común, nos da la razón. ¿Que necesitan los responsables del HUMV y del Servicio Cántabro de Salud, para subsanar una situación tan gravosa para sus trabajadores y para garantizar una mayor calidad asistencial?

 

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