En la Tierra a jueves, 28 marzo, 2024

GALÁN. CÓRCOLES, BECKER Y ORBEGOZO DESIMPUTADOS POR EL JUEZ GARCÍA-CASTELLÓN

La desimputación de Ignacio Sánchez Galán, presidente de Ibredrola

QUÉ HA PASADO PARA: REDACTAR UN AUTO, RECTIFICAR… ¿UN AUTO ANULA OTRO?…

Ayer se vivió uno de los episodios más rocambolescos de la Justicia española. Galán, Córcoles, Becker y Orbegozo eran desimputados por cuatro autos del juez Manuel García-Castellón, poniendo fin a un calvario que cada día se hacía más injusto. Horas después el juez rectificaba en el caso de Galán.

Según fuentes de Iberdrola la satisfacción del equipo de la segunda eléctrica privada del mundo fue enorme: el magistrado Manuel García-Castellón emitió un auto en el que se desimputaba a Ignacio Galán y motivaba, pormenorizadamente, las causas, salvo alguna frase confusa.

Horas después el juez rectificaba y decía lo contrario en un segundo auto que ni siquiera ha recibido la parte de Galán. ¿Cómo es posible?, ¿qué ha sucedido entre sobreseimiento y rectificación?, ¿por qué no han recibido un segundo auto?, ¿un segundo auto puede anular al primero como si fueran leyes o piedras?

Lo cierto y verdad es que nos quedamos con las explicaciones del juez en el primer auto cuando argumenta contundentemente, por qué no debe ser imputado en ningún caso Galán. De esta manera el juez dicta, decide y sanciona:

“Procede el sobreseimiento provisional ex art. 641.2 de la Lecrim, en relación con éste investigado, al entender la existencia de delito previo, pero no existen motivos suficientes para acusar a este investigado como autor, cómplice o encubridor”.

Luego dice que donde dije Diego… y rectifica. Y toda la profesión periodística ojiplática. Y yo que me pongo a leer el auto:

“A la vista de las diligencias practicadas y conforme a lo anteriormente expuesto mantener la imputación de José Ignacio Sánchez Galán, sería contrario al principio de culpabilidad (no hay prueba alguna de dolo o culpa) y de la presunción de

 inocencia (no existe indicio alguno tras las diligencias practicadas ni de la posición de dominio del hecho, ni de funciones concretas de supervisión de y control de los hechos investigados, ni de conocimiento de los mismos) (SSTS 79/2007 de 7 de febrero; 607/2010, 30 junio; 1100/2011, 27 oct; 598/2012, 5 julio; 676/2014, 15 oct ó 514/2014, 12 nov)”.

Me dicen que hay un segundo auto. ¿Segundo auto? Que dice lo contrario, ¿lo contrario? Que no ha recibido Galán, ¿no se lo han enviado? Que rectifica al anterior, ¿puede un auto rectificar otro auto?

Aunque en un segundo auto el juez se haya rectificado a sí mismo, si es que existen tales cosas, lo cierto y verdad es que en el peor de los escenarios, Galán sigue igual que antes. Pero sigamos leyendo… dice el auto:

“Efectivamente, oídas las explicaciones ofrecidas por el investigado y por el señor Asenjo, obrantes en las actuaciones, podemos concluir que no existen indicios de participación de José Ignacio Sánchez Galán en los hechos investigados”.

Yo me imagino la cara de alegría de los de Iberdrola leyendo que “según se desprende del organigrama remitido por la mercantil Iberdrola, José Ignacio Sánchez Galán… no era superior jerárquico del señor Asenjo”. Y que “ni en términos corporativos, ni desde la provisionalidad de esta fase procesal se puede sustentar que la iniciativa para la contratación partiera del investigado José Ignacio Sánchez Galán”.

Para que luego rectifique el juez, ¡por Dios! Leyendo parece claro:

 “Ante la ausencia de un mínimo dato que permita atribuir al presidente de (…) o cualquier otra persona en semejantes circunstancias el conocimiento de una actuación ilícita, no es posible continuar una investigación judicial penal, o dicho de otra forma, entiende el tribunal que no es dable en derecho atribuir una presunta actividad penal por el simple hecho de ostentar la representación de un organismo o entidad, sin examinar antes si hay datos de su concreta participación y de la existencia de culpabilidad derivada de un incumplimiento de la falta de adopción de unas medidas obligatorias que traten de paliar el riesgo”.

De agradecer es que el magistrado vele por la presunción de inocencia y el principio de culpabilidad de Ignacio Sánchez Galán en el siguiente párrafo:

“No puede sostenerse la existencia de una responsabilidad objetiva penal para un determinado Directivo sin que existan indicios concretos de su participación en el hecho, tan solo por el cargo que ocupaba, pues ello abriría la puerta a poder imputar a esta persona por cualquier hecho delictivo que se hubiera cometido en área sometida a su dirección”

Pero, ¿qué ha pasado para hacer un auto, rectificar, no enviárselo a las partes y suponer que un auto anula otro auto?

Pedro Aparicio Pérez

+ de 21 AÑOS diciendo

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