En la Tierra a sábado, 20 abril, 2024

Pronunciamiento Junta Directiva de la Asociación de Medios de Información con relación al Anteproyecto de Ley de Información Clasificada

La Junta Directiva de la Asociación de Medios de Información (AMI) manifiesta que el Anteproyecto de Ley de Información Clasificada impulsado por el Gobierno es incompatible con nuestro sistema democrático. AMI estima que, amparándose en la necesidad de salvaguardar la defensa y la seguridad nacional, la norma limita de forma desproporcionada los derechos fundamentales de libertad de expresión e información, a través de la ampliación de los supuestos que amparan la clasificación de la información en ámbitos que nada tienen que ver con la protección de la seguridad y defensa nacional dentro del marco constitucional. De esta manera, se dificulta o imposibilita el ejercicio del derecho a la libertad de información al impedirse el conocimiento por los ciudadanos de las actividades llevadas a cabo por los poderes públicos en el ejercicio de sus funciones.

La clasificación de la información por parte de las autoridades puede encontrar su justificación en razones de orden público o seguridad nacional. Sin embargo, el ámbito de aplicación de la información protegida bajo secreto debe ser extremadamente restringido, por cuanto conlleva la ocultación de información a los ciudadanos sobre la actuación de los poderes públicos y no resulta legítimo que se restrinja la libertad de información en cuestiones distintas de la seguridad y defensa nacional.

 El texto hecho público por el Gobierno y su acelerada tramitación presentan numerosas carencias y ambigüedades que deben ser consideradas, resueltas y subsanadas:

 1.        No se justifican la tramitación urgente del anteproyecto de ley, su publicación en el mes de agosto o la brevedad del plazo conferido para formular alegaciones. No se justifican las razones para prescindir de la consulta pública con carácter previo a la elaboración del texto.

2.         La información clasificada debe ser regulada por una ley orgánica y no por una ley ordinaria, en virtud del art. 81.1 de la Constitución en tanto que afecta al desarrollo de derechos fundamentales y libertades públicas.

3.         Se amplía excesivamente los supuestos que permiten la clasificación de información a ámbitos distintos de la seguridad y la defensa nacional. Las razones que justifican la clasificación de la información se enumeran de una manera genérica, lo que amplía de manera muy relevante los supuestos que permiten la clasificación.

 Asimismo, según el anteproyecto, las cuatro categorías de información clasificada podrían aplicarse no sólo a los ámbitos previstos en la norma, sino también a “cualquier otro ámbito” cuya salvaguarda lo requiera, lo que supone una puerta abierta a la discrecionalidad del Gobierno. Todo ello contraviene de forma clara el derecho fundamental a recibir información veraz protegido por el artículo 20 de nuestra Constitución, que prohíbe también la censura previa de las informaciones. 

4.         Resulta preocupante el gran número de altos cargos o cargos de nombramiento político con capacidad para clasificar materias, prácticamente sin ningún control, en especial en las categorías de información confidencial o restringida. De esta manera, la clasificación de la información será determinada por cargos de naturaleza política que pueden incluso, en el caso de clasificación de información como restringida o confidencial, delegar en terceros esta facultad.

5.         Los plazos previstos para desclasificar la información son excesivamente largos. El hecho de que los plazos para desclasificar la información sean tan largos unido al gran número de materias que justifica la clasificación de la información, facilita la ocultación de la información exonerando con ello a las autoridades de su deber de rendición de cuentas frente al ciudadano y privándole de su legítimo derecho constitucional a estar informado.

6.         Las sanciones por revelación de información clasificada no deberían aplicarse a los medios de comunicación que difundan información de interés público y la difusión de la información no haya afectado a la seguridad y defensa nacional.

7.         Las sanciones pueden ser impuestas por autoridades administrativas y no por una autoridad judicial, como debería ocurrir cuando los hechos afectan a un derecho fundamental.

8.         Se permite ordenar la retirada de la información aun antes de que se inicie el procedimiento sancionador, lo cual entra en contradicción con la previsión constitucional del art. 20.2, que prohíbe restringir “mediante ningún tipo de censura previa” el derecho del artículo 20.1.d) a “comunicar libremente información veraz por cualquier medio de difusión”.

9.         Cualquier publicación de información clasificada se considera una infracción sancionable, sin ninguna excepción para el ejercicio del derecho a comunicar o recibir libremente información veraz. Debe respetarse el derecho de los medios profesionales a comunicar información veraz en asuntos que no afecten a la seguridad y defensa nacional, y también establecer un tratamiento específico para aquellas situaciones en las que las circunstancias determinen la legitimidad de la divulgación periodística de información clasificada .en virtud de una ponderación de los derechos fundamentales y del interés público con arreglo a la jurisprudencia constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

10.       El texto de la futura norma circunscribe la legitimación para recurrir únicamente a la persona directamente afectada por la clasificación de la información, lo que impide que la sociedad civil pueda ejercer su poder de fiscalización. Asimismo, los recursos contra las decisiones de clasificación de información deberán plantearse necesariamente ante el Tribunal Supremo sin que exista ninguna vía previa de reclamación gratuita, lo que añade de forma clara serias dificultades para recurrir las decisiones de clasificación de la información. 

La Junta Directiva de AMI invita a la reflexión e insta a modificar este anteproyecto de modo que la norma final resulte ser lo menos lesiva posible para los ciudadanos. De no ser así, se estará sacrificando el derecho fundamental a la libertad de expresión e información, pilar básico de la democracia.

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