Una sentencia de un juzgado de Madrid condenó a once hombres que celebraban una despedida de soltero a bordo de un AVE Madrid-Málaga a pagar a Renfe 7.676 euros. El saldo quedaría a razón de 697,82 euros cada uno. Esto a razón del retraso que causaron al negarse a abandonar el tren en la estación de Córdoba. Esto ocurrió después de comportarse de manera descontrolada en la cafetería del tren.
El Juzgado de Primera Instancia número 43 de Madrid desestimó la demanda interpuesta por Renfe. Además condena a estas once personas a abonar íntegramente a Renfe los 7.676 euros que tuvo que pagar la compañía a 216 viajeros como indemnización. Esto en virtud del Compromiso de Puntualidad de la compañía, por los 23 minutos de retraso con que llegó el AVE a la estación de Málaga.
Lo sucedido
La sentencia reproduce el escrito de demanda de Renfe, según el cual el 6 de julio de 2018 los once codemandados, que celebraban una despedida de soltero a bordo de un AVE que partió de Madrid con destino Málaga, “alteraron de manera cada vez más intensa el orden dentro del tren. Esto lo hicieron gritando, cantando y golpeando las paredes del tren. Ello desobedeciendo las indicaciones y llamadas de atención del personal de Renfe”.
Ante este comportamiento, el interventor, pidió a Seguridad de Renfe el desalojo del grupo. Una vez llegado el tren a la parada que se efectúa en Córdoba, donde pausa la marcha 15 minutos, “los demandados aprovecharon para escalar de manera definitiva su fiesta en la cafetería del tren. Del mismo donde se encontraban bebiendo, bailando, cantando y gritando a todo volumen. Además de manera totalmente descontrolada”.
Tras la negativa de estas personas a abandonar el tren, el interventor tuvo que llamar a la Policía Nacional y fue una dotación de este Cuerpo la que logró finalmente que los once implicados bajaran del tren. En este sentido, la sentencia considera acreditado que lo que determinó la demora fue “la necesidad del auxilio de la Policía Nacional para lograr que los codemandados bajaran del tren”.
La sentencia
El Juzgado considera que la responsabilidad civil de los demandados ha quedado acreditada y exime de concurrencia de culpas a Renfe. Esto debido a que no está “obligada a contratar personal de seguridad, ni puede cerrar la cafetería en perjuicio de otros viajeros. Tampoco puede determinar, al tiempo en que se adquiere un billete de tren, si los viajeros tienen intención de celebrar algún evento en el interior del AVE”.
En el acto de juicio, Renfe ratificó la certificación de los billetes devueltos y su importe, que ascendió a 7.676 euros. La sentencia establece una condena solidaria entre los once participantes en la despedida de soltero por razones de seguridad jurídica. Además dada la interdependencia de las conductas.
Renfe es consciente del incremento que se ha producido de este tipo de desplazamientos en los trenes AVE en los últimos años y de los inconvenientes que el comportamiento de algunos grupos genera al resto del pasaje. La compañía se ha mostrado y se va a seguir mostrando contundente con los comportamientos que alteren el viaje, recurrirá a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Esto cuando se produzcan casos graves de alteración del orden público y denunciará esos comportamientos y sus consecuencias sobre el resto del pasaje y sobre la propia compañía ante los Tribunales.
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