El Consejo de Ministros ha aprobado esta semana en primera vuelta el Anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible. La norma, impulsada por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, busca proteger del medio ambiente y los derechos de los consumidores con un paquete de medidas sin precedentes que modificará sustancialmente el panorama de la publicidad, el consumo y la información comercial en España.
La prohibición de la publicidad de vuelos de corta distancia cuando exista una alternativa menos contaminante que no supere en más de dos horas y media el trayecto o el veto a la promoción de productos energéticos basados exclusivamente en combustibles fósiles, como la gasolina o el carbón, son algunas de las medidas más llamativas. También se impedirá anunciar vehículos térmicos convencionales, una categoría que comprende automóviles, furgonetas o camiones que funcionen exclusivamente con diésel o gasolina, siempre que no incorporen sistemas híbridos o componentes eléctricos.
Estas restricciones sitúan a España en línea con países como Francia, donde es ya han sido aprobadas y debatidas medidas del estilo.
Contra el “ecopostureo” y la publicidad del miedo
El texto también combate el “ecopostureo“, prohibiendo etiquetas medioambientales, como “respetuoso con el medio ambiente”, “eco” o “verde”, que no sean verificables y contempla anular el registro de marcas cuyo nombre o apariencia gráfica induzcan a error sobre su desempeño medioambiental.
Asimismo, por primera vez, se regulará la llamada “publicidad del miedo”, es decir, aquellas campañas que utilizan escenarios exagerados o improbables para generar ansiedad en el consumidor y promover productos de seguridad, una práctica utilizada frecuentemente por las empresas de seguridad que provocan alarma social falseando datos de okupación o robos en viviendas. Estas campañas deberán estar justificadas con datos objetivos o indicadores de riesgo verificados.
También contempla acciones dirigidas expresamente a la protección del consumidor: como la prohibición de la reventa de entradas a espectáculos por un precio mayor al original más el IPC o la obligación de identificar cuando se baja la cantidad manteniendo el precio de un producto.
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