En la Tierra a viernes, agosto 28, 2026

ADVIERTE APRI

Entra en vigor el Real Decreto-ley de ‘lobbies’ pero el Registro no está operativo

EL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO DEBE ACLARAR CÓMO APLICAR ESTE RÉGIMEN DURANTE EL PERIODO TRANSITORIO

Deberá mantenerse actualizado un listado nominativo de las personas que colaboren directa o indirectamente con el grupo y que, durante los últimos cinco años, hayan desempeñado puestos como alto cargo, personal directivo público o personal empleado público en la Administración General del Estado o en cualquiera de los organismos o entidades de su sector público institucional

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Este jueves 27 de agosto ha entrado en vigor el Real Decreto-ley para regular la actividad de los grupos de interés o lobbies en España, que establece la obligatoriedad de la inscripción previa en el Registro de Grupos de Interés para desarrollar actividades de influencia en el ámbito de la Administración General del Estado y de su sector público institucional. No obstante, el Registro y los formularios electrónicos necesarios para solicitar la inscripción todavía no se encuentran operativos, lo cual ha generado inquietud en el sector.

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha informado que el formulario electrónico estará disponible próximamente, pero la Asociación de Profesionales de las Relaciones Institucionales (APRI) ha lanzado una serie de recomendaciones a sus socios hasta que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno facilite instrucciones específicas sobre cómo proceder.

Qué y cómo

Dejar constancia documental de las actuaciones realizadas, conservando las solicitudes de reunión, correos electrónicos y demás comunicaciones y anotando, en la medida de lo posible, la fecha, organismo o cargo público contactado, personas participantes, entidad a la que representan y objeto o asunto de la reunión o contacto.

Manifestar por escrito su voluntad de inscribirse en el Registro tan pronto como el procedimiento se encuentre operativo. El artículo 7.6 del Real Decreto-ley contempla, con carácter excepcional, la posibilidad de mantener un contacto con un grupo de interés todavía no inscrito cuando sus representantes formalicen, a través del modelo normalizado establecido al efecto, el compromiso de presentar la solicitud de inscripción en el plazo de tres días hábiles.

APRI advierte que esta recomendación tiene carácter estrictamente preventivo y no pretende sustituir el procedimiento previsto en el artículo 7.6 ni puede garantizar por sí sola el cumplimiento de la exigencia de inscripción previa, por lo que aconseja actuar con especial cautela hasta que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno aclare cómo debe aplicarse este régimen durante el periodo en el que el Registro no está operativo.

Quiénes

APRI también recomienda a los grupos de interés que desarrollen profesionalmente actividades de influencia que comiencen a revisar y, en su caso, adaptar su página web corporativa a las obligaciones establecidas en el artículo 8. En concreto, deberán publicar y mantener actualizado un listado nominativo de las personas que colaboren directa o indirectamente con el grupo y que, durante los últimos cinco años, hayan desempeñado puestos como alto cargo, personal directivo público o personal empleado público en la Administración General del Estado o en cualquiera de los organismos o entidades de su sector público institucional.

El listado deberá recoger el nombre completo, cargo o puesto desempeñado, departamento, organismo o entidad correspondiente y las fechas de toma de posesión y cese. A diferencia de la inscripción registral, esta obligación de transparencia en la web corporativa no parece depender de la puesta en funcionamiento material del Registro, por lo que recomendamos ir preparando y, en su caso, publicando esta información desde este momento.

Estas recomendaciones se formulan con carácter provisional y de máxima prudencia, ante una situación no prevista expresamente por la norma: su entrada en vigor antes de que estén disponibles los instrumentos electrónicos necesarios para cumplir determinadas obligaciones.

Las dudas

La próxima semana APRI mantendrá una reunión con el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno para trasladarle estas y otras dudas sobre la aplicación práctica del Real Decreto-ley y solicitar criterios claros para este periodo transitorio.

Asimismo, en cuanto se habiliten el Registro y los modelos correspondientes, APRI informará sobre el procedimiento que deberán seguir para formalizar su inscripción, sin perjuicio de la convalidación del Real Decreto-ley por el Congreso de los Diputados, que deberá producirse en el plazo constitucionalmente previsto.

Seguiremos Informando…

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