Lo que es evidente no se debate, ni discute, salvo para los necios. Empezar una frase con “insisto” es una torpe muletilla porque para insistir ha de preexistir un “qué” previo. Refiréndonos y volviendo a Ceuta, no puede instaurarse y darle permanencia al término “Crisis Migratoria” y si se instaura, yo no lo acepto porque migrar, migran las cigüeñas o los ñus. Las personas emigramos o inmigramos y lo hacemos, normalmente como consecuencia de una crisis, no para generarla. No es lo mismo los flujos migratorios y la inmigración que lo que ha ocurrido y ocurre en Ceuta, que no es la frontera con África (como ha dicho Pedro Sánchez), sino África misma, aunque políticamente pertenezca a la Unión Europea, por formar parte de España.
Claro, la contradicción de los términos es de tal envergadura que tenemos un Ministerio de migraciones, pero no un Plan Estratégico de Inmigración, y nos hemos dejado de la mano al invasor, del que nos protege el Código Penal en los Delitos contra la Seguridad del Estado. Según la RAE, invadir es: tr. Irrumpir, entrar por la fuerza. No es, por tanto, inmigración ilegal una invasión, como no es una conquista la inmigración legal.
Yo me quedo con asediar y saquear. El mar es una frontera natural, la mayor que pueda existir y fue vulnerada de forma concertada por decenas de miles de extranjeros, (alguno de los cuales murieron en el intento), no por aves migratorias.
En España existe una Ley de Seguridad Nacional, que complementa al Código Penal (Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional. – Boletín Oficial del Estado de 29-09-2015) que define la Seguridad Nacional en su Artículo 3 y de su lectura se vislumbra el por qué es aplicable y por qué lo que ha habido es invasión y no inmigración:
A los efectos de esta ley se entenderá por Seguridad Nacional la acción del Estado dirigida a proteger la libertad, los derechos y bienestar de los ciudadanos, a garantizar la defensa de España y sus principios y valores constitucionales, así como a contribuir junto a nuestros socios y aliados a la seguridad internacional en el cumplimiento de los compromisos asumidos.
Sin embargo, la Fiscalía de la Audiencia Nacional ha emitido un informe, hecho público a medio de una nota de prensa de la propia Fiscalía, en la que sostiene que la competencia para investigar es de SSI. Dña María Tardón por los delitos de inmigración ilegal (que es un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros), homicidio y lesiones por imprudencia y organización criminal. De ahí se deduce que hubo de existir algún imprudente distinto de los que se arrojaron al mar (por ejemplo, guiándolos)
A mi modo de ver las cosas, la Seguridad Nacional no se defiende, ni se sanciona su ataque, partiendo del resultado de decenas de muertos ahogados en el mar ni “protegiendo” los derechos de los invasores, (por más que los tengan). Será la primera vez en la historia en que un país invadido (quizás en un acto declarativo de guerra) alberga a los invasores, se ocupa de su derecho al trabajo y a la vivienda digna y les concede mejores y mayores derechos que a sus propios ciudadanos, a quienes se les ha privado de su bienestar y seguridad (De ahí que se haya aplicado la Ley de Seguridad nacional). No es este el foro para abrir la espita de los Derechos Humanos, defendibles extramuros de nuestras fronteras tanto como en el espacio interior. Es este un lugar para una llamada de atención a lo errático de los delitos por los que se proponen la investigación:
Contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.
Contra la integridad física (muertes y lesiones por imprudencia, que exigirá la existencia de una persona imprudente)
Organización Criminal.
Es una alucinación, salvo que se persiga a los agentes marroquíes, como individuos ajenos al Estado y que se haga un forzado apriorismo: que la actuación no obedecía a órdenes superiores cuya finalidad última (ahora sí) fuera poner en jaque a las autoridades españolas y conculcar el orden constitucional de España. Bien sea con la declaración de guerra, bien sin ella, con un acto de terrorismo invadiendo el territorio de Ceuta de forma masiva y pacífica pero calculada para soslayar la hipotética reacción de España. Lo que esa “organización criminal” no pudo calcular es que les iban a alimentar y hospedar y que el que quisiera podría irse sin ser ni detenido, ni identificado (como ya ha sucedido).
Cuando una patera naufraga, y se ahogan sus pasajeros, el juicio no se celebra en la Audiencia Nacional, puesto que no es competente (Si el naufragio es en el Estrecho, la competente es la Audiencia Provincial de Ceuta o la de Cádiz). Si lo es ahora la Audiencia Nacional, es porque lo que ocurrió no fue un delito de una organización criminal.
Si acaso, un acto de guerra de un Estado contra otro, movilizando de forma coordinada y organizada a decenas de miles de inocentes individuos africanos para invadir Ceuta y afectar el orden constitucional, la tranquilidad y el bienestar social. Guerra híbrida lo han llamado. Tampoco lo pienso usar. La guerra es guerra y la inmigración no es migración, ni invasión.
También se me ocurre que alguna responsabilidad cabe exigir a las empresas propietarias de las redes sociales utilizadas para la convocatoria. Lo dejo para otro capítulo que arrancará desde la definición de terrorismo en el Código Penal, siempre será menos grave que estará en guerra:
Artículo 573.
1. Se considerará delito de terrorismo la comisión de cualquier delito grave contra la vida o la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, el patrimonio, los recursos naturales o el medio ambiente, la salud pública, de riesgo catastrófico, incendio, de falsedad documental, contra la Corona, de atentado y tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos, previstos en el presente Código, y el apoderamiento de aeronaves, buques u otros medios de transporte colectivo o de mercancías, cuando se llevaran a cabo con cualquiera de las siguientes finalidades:
1.ª Subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado, u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo.
2.ª Alterar gravemente la paz pública.
3.ª Desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional.
4.ª Provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella.










