Tras la petición de ayudas por parte de la Federación de Sindicatos de Periodistas (FeSP) para los periodistas autónomos o “freelances”, el Ministerio de Trabajo y Economía Social ha detallado el contenido de las medidas de las que podrá beneficiarse este colectivo. El objetivo es paliar los efectos de la crisis del Covid-19 y frenar la recesión económica.
Estas medidas van dirigidas a las personas autónomas que trabajan como periodistas y fotorreporteros, tal y como ha informado la (Federación de Asociaciones de Periodistas de España) FAPE.{wbamp-show start}
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Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y Economía Social, responde así a las exigencias de la FeSP y de la propia FAPE. En la carta emitida por la ministra se subraya el “firme compromiso” del Gobierno de “apoyar a las autónomas y a los autónomos a mantener su trabajo”
Las medidas adoptadas dirigidas a los autónomos adoptadas por el ministerio de Trabajo son las siguientes:
- Prestación extraordinaria por cese de actividad. (Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, artículo 17). Esta medida es exclusiva para autónomas y autónomos y se establece con carácter excepcional y vigencia limitada a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma.
- El ámbito subjetivo será el siguiente:
- Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto o cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
- Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda.
b. Esta prestación, tendrá una cuantía del 70% de la base reguladora, calculada de conformidad con lo previsto en el artículo 339 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización de la base mínima de cotización del colectivo al que pertenezca el trabajador.
c. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que la persona beneficiaria pueda tener derecho en el futuro.
d. Para acceder a esta nueva prestación, deberán dirigirse a la Mutua, al SEPE o al Instituto Social de la Marina, en función de con quién tengan cubiertas las contingencias profesionales.
Seguiremos Informando…