Ya ha llegado el buen tiempo y con él, además de la rigurosa alergia estacional que a más de uno le amarga la primavera, empieza la época de las celebraciones. Y es que, según datos del INE, la mayoría de las bodas tienen lugar entre abril y septiembre. Con el reciente fin del Estado de Alarma han decaído también en muchas comunidades las restricciones para eventos que hasta ahora suponían un gran problema para aquellos planeando un enlace o la celebración de la llegada de un nuevo miembro de la familia. Pero a la alegría de las celebraciones puede sumarse un disgusto, ya que, según la ley, Hacienda puede pedirte que tributes el importe obtenido en regalos, una cantidad que en el caso de las bodas puede llegar a ser bastante elevada.
Los regalos percibidos no tributan a través de la declaración de la renta, pero sí por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. La tributación será mayor o menor en función de varios factores, como la Comunidad Autónoma del donatario, su grado de parentesco con el donante, o el valor de la donación, independientemente de que sea mueble o inmueble. Para más inri, con la ley en mano, no existe mínimo exento. Este principio, aplicado a las bodas, implica que habría que declarar desde la transferencia que te hace tu amigo para apoyarte en el viaje de novios hasta el televisor de sesenta pulgadas que regalan los padrinos a los novios, pasando por la típica videoconsola que desea todo niño que hace la primera comunión.
Aunque existe una regulación estatal para estos regalos, considerados donaciones a todos los efectos legales, las Comunidades Autónomas pueden aplicar su legislación específica (la ley nacional solo se aplica en ausencia de la autonómica). Así, hay Autonomías en las que es más rentable casarse y/o bautizar a un hijo, como por ejemplo en Madrid, Andalucía, Murcia y la Rioja. En estas comunidades, se aplica una bonificación del 99% sobre la cuota tributaria en donaciones entre padres e hijos, es decir, solo habría que abonar a Hacienda el 1% de la cuota tributaria (y menos mal, pues los regalos de los padres suelen ser los más sustanciosos). En otras comunidades, ese mismo regalo tendría una tributación mayor. La dificultad en este caso radica en la amplísima variedad de casuísticas, ya que a la hora de declarar una donación su tributación varía en función al grado de parentesco, de la base imponible del contribuyente después de deducir gastos, etc. Por tanto es posible que te salga más a cuenta que esa tele de 60 pulgadas te la regalen tus padres que tus amigos.
¿Y qué ocurre con los típicos “sobres”? Pese a que la costumbre de abrir una cuenta para ingresar el regalo está bastante extendida, hay quien sigue prefiriendo la típica opción del sobre en mano el día de la boda. Enrique García, CEO y Co-fundador de TaxDown, explica: “Siempre sería mejor optar por la transferencia bancaria, porque en el improbable caso de una inspección, podemos justificar, gracias al concepto de la transferencia que se trata de un regalo de boda, mientras que no es aconsejable manejar demasiado dinero en efectivo sin poder acreditar su origen”
En cualquier caso, que no cunda el pánico. Por ahora, parece que Hacienda está más interesada en encontrar irregularidades tributarias en torno a las empresas de organización de los eventos en sí, por ejemplo, los servicios de floristería o las compañías de restauración, que en perseguir a recién casados para que declaren sus regalos. Enrique García asegura que “sí que se han dado casos de inspecciones en bodas, pero sobre todo de cara a los servicios asociados a la celebración, como el servicio de catering o el fotógrafo, pero en ningún caso por los regalos. Por el momento, la costumbre prevalece frente a la regulación, y parece ser que el fisco ha decidido hacer la vista gorda ante los regalos derivados de eventos tan tradicionales como bodas, bautizos o comuniones. En cualquier caso, lo que sí que recomendamos en TaxDown es conservar las facturas los servicios contratados para la organización de este tipo de eventos”