La Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) ha abierto un expediente sancionador contra Mediaset por haberse extralimitado en el tiempo de emisión de publicidad. El grupo de Fuencarral habría incumplido el artículo 14,1 de la Ley General de Comunicación Audiovisual.
El artículo dictamina que el límite de tiempo de emisión de los mensajes publicitarios y de televenta son 12 minutos por hora natural. Así lo confirma “Para el cómputo de esos 12 minutos se tendrá sólo en cuenta el conjunto de los mensajes publicitarios y la televenta, excluyéndose el patrocinio y el emplazamiento. También se excluirá del cómputo la telepromoción cuando el mensaje individual de la telepromoción tenga una duración claramente superior a la de un mensaje publicitario y el conjunto de telepromociones no supere los 36 minutos al día, ni los 3 minutos por hora de reloj”.
Las infracciones por las que Competencia ha iniciado un expediente sancionador se han producido en tres de los canales de Mediaset: Telecinco, Cuatro y Boing. Además, la incoación de este expediente no prejuzga el resultado de la investigación que se desarrollará en los próximos tres meses y que resolverá la CNMC.
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