En la Tierra a sábado, diciembre 28, 2024

Así afecta la Ley Ómnibus al Transporte terrestre

 

 

Desde el día 27 de diciembre ya han entrado en vigor las novedades que la Ley Ómnibus introduce en el acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Esta reforma modifica parcialmente la Ley de Ordenación de los transtes terrestres y varias asociaciones, entre ellas, Fenadismer se han mostrado diametralmente en contra de la misma.

 

Según la Ley Ómnibus estas son algunas de las reformas que se aplican y que afectan directamente al sector del transte terrestre español:

 

El Ministerio de Fomento dejará de poder establecer tarifas obligatorias o de referencia para actividades del transte. En el caso de los taxis, las tarifas interurbanas deberán ser aprobadas la Comunidad Autónoma. Así mismo, Fomento no podrá restringir el acceso a la actividad del transte motivos de desajustes o desequilibrios en los diferentes sectores del transte.

 

Las autorizaciones para los diferentes subsectores del transte habilitarán para realizar servicios en todo el territorio nacional, sin litación alguna el origen o destino, con la excepción de los servicios del taxi. También desaparecen los centros de información y distribución de cargas en el transte de mercancías.

 

Por otra parte se liberaliza la actividad de arrendamiento de vehículos sin conductor, que podrá ser realizada sin necesidad de cumplir ningún requisito establecido la normativa de transte (número míno de vehículos, disposición de local ni ningún otro), bastando splemente darse de alta fiscalmente.

 

Una de las principales quejas del sector del taxi y que provocó hace unos días el colapso de la capital responde a que la actividad de arrendamiento con conductor, denominado coloquialmente ‘gran turismo’, se somete a las mismas reglas que el resto de las actividades de transte discrecional de viajeros reguladas en la ley.

 

Las principales quejas del sector, especialmente las de Fenadismer alegaban, desde el pasado mes de abril que la Ley Ómnibus ‘carecía de fundamento legal al contravenir la Directiva europea 2006/213/CE, relativa a la liberalización de servicios en el mercado interior, a los servicios de transte ser considerado servicios de interés económico general, y en segundo lugar, no considerar adecuado en el momento económico actual introducir esta modificación legal de forma tan precipitada y con posibles consecuencias para algunos subsectores del transte.’ Según explica Fenadismer en un comunicado.

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