El debate se centraba en la disfunción eréctil. El experto invitado al programa de radio definía las causas, los síntomas y la prevalencia de este problema masculino. Completaba su intervención comparando los tratamientos orales disponibles: Viagra, Cialis y Levitra. Se refería a terapias concretas para la disfunción eréctil. A marcas. Pero ¿se puede hacer esto? ¿Se puede dar información con referencia a marca con total ligereza en los medios de comunicación?
La utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación ha cambiado la percepción del tiempo y del espacio. Ha reducido distancias y ha unido lo inesperado. Estos aspectos han hecho que el panorama mundial se replantee aspectos que, de otra forma, quedarían obsoletos, como, ejemplo, algunas normas legislativas. Esto ocurre que el modo de entender la comunicación, sobre todo en el ámbito de la salud, asiste a una demanda creciente de los pacientes y asociaciones de pacientes de recibir información fiable y de calidad. Pero no todo vale.
En este marco, una de las cuestiones más debatidas es si se puede o no se puede hacer referencia a marcas de fármacos en los medios de comunicación. Los expertos resumen la respuesta: ‘La cuestión tiene miga’. Ciñéndonos a lo que dicta la norma, nos encontramos con la Ley de Garantías (art. 78.1) y el RD 1416/994, que regula la publicidad de medicamentos de uso humano. En ambas se dice que solo podrán ser objeto de publicidad dirigida al público los medicamentos que no se financien con fondos públicos y que además no sean de prescripción. Esto supone que no se puede hacer promoción a audiencias no restringidas de marcas comerciales que precisen receta para su dispensación.
No obstante, el propio Código de Farmaindustria no considera promoción, sino información, los ‘textos redactados y realizados periodistas en su trabajo profesional […] en los que aparezca como noticia, entrevista, debate, entre otros, información sobre farmacoterapia, tratamientos específicos, medicamentos concretos […] siempre y cuando no exista relación contractual entre el laboratorio […] propietario de la marca y la empresa responsable de la edición o el autor de la información’. En definitiva, si se trata de información de prensa independiente estaría fuera de la definición de promoción y sería legíto emplear el nombre de las marcas. Sin embargo, las autoridades suelen interpretar que un texto es promoción solo incluir el nombre comercial del medicamento, independiente del contenido y finalidad del mismo.
Por lo tanto, los expertos destacan que el prer aspecto que hay que tener en consideración es distinción entre información y promoción. A partir de ahí, opinan que es perfectamente posible dar información con referencia a marca, aunque se haya de ser extremadamente escrupuloso al hacerlo. Y argumentan que ‘en la era de la información parece un poco anacrónico que no se permita satisfacer esta demanda facilitando de forma objetiva y equilibrada esta información’. Y solo información.
Sin embargo, la web es un arma de doble filo. Cuando acudos a Intet para realizar consultas nos exponemos a un cúmulo de información que fácilmente puede desorientarnos y que nos hace más frágiles. Por ejemplo, en la actualidad, el número de búsquedas online de temas de salud en países extranjeros, como Estados Unidos, parte de pacientes españoles es muy alto. Esto contrasta con que no disponen de ninguna seguridad sobre la solvencia de las páginas consultadas o, lo que es también muy grave, y señalan otras fuentes: ‘no hay modo de saber si el medicamento en USA es exactamente igual que el autorizado en España’. Pese a todo, público e industria piden flexibilización de la normativa de forma que se permita informar al público con transparencia y objetividad de marcas.
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