En la Tierra a sábado, 11 mayo, 2024

¿Qué consecuencias tiene ‘cotillear’ la historia clínica electrónica de tus vecinos? 3 casos reales

Hace unos días, el Tribunal Supremo confirmaba una condena de dos años, seis meses y un día de prisión para un médico del Servicio de Salud de las Islas Baleares por aprovechar su situación para entrar sin autorización en la base de datos de su centro sanitario y ‘consultar’ las historias clínicas electrónicas de cinco compañeros. El funcionario llegó a vulnerar el derecho a la intimidad de estas personas hasta en 25 ocasiones. Sin embargo, esto no constituye un caso único y aislado. Lo de ‘cotillear’ historias clínicas, sin que exista motivo asistencial, es más común de lo que parece y en algunos casos el principal móvil es el despecho.

Y es que, el ser humano es curioso por naturaleza. Esa curiosidad es la que le ha permitido desarrollar la capacidad de investigar el cómo, el cuándo, el dónde, el porqué y el paraqué de la naturaleza de los objetos y seres que se encuentran a nuestro alrededor. Sin embargo, la excesiva inquietud o preocupación puede llegar a tener terribles consecuencias. Como reza un antiguo dicho popular: ‘La curiosidad mató al gato’. Es lo que le ocurrió a una doctora del Servicio Gallego de Salud. Accedió a la historia clínica de dos vecinos sin que existiera una finalidad que justificase su conducta.

Pese a que la acusada argumentó que había sido un descuido, el Tribunal Superior de Justicia descubrió que accedía el tiempo suficiente como para tomar constancia y conocimientos de datos reservados de especial relieve. Y es que, gracias a la informatización de la historia clínica quedó documentado a qué apartados accedía y durante cuánto tiempo. Esto, añadido a la insistencia en burlar la protección informática, reveló la voluntad de quebranto de la condenada. En su caso, la pena impuesta fue de suspensión de funcionas durante dos años.

Otro de los casos más sonados fue el de la administrativa del hospital Virgen Macarena de Sevilla que ingresó en prisión por difundir la historia clínica de su exmarido en un juzgado. Aportó este documento, en el que aparecían las asistencias médicas recibidas por su exmarido y otros datos personales de carácter reservado, a una causa penal en la que ella fue finalmente condenada por malos tratos en el ámbito familiar. La mujer argumentó que alguien metió dicha historia clínica por debajo de la puerta de su abogado, pero el Supremo tachó estos argumentos de inverosímiles.

Todas estas sentencias afirman que toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la ley, formando parte de su derecho a la intimidad. La historia clínica estaría comprendida en ese derecho a la intimidad y además forma parte de los datos sensibles, el núcleo duro de la privacidad, cuyo mero acceso determina el perjuicio de tercero; el del titular de la historia, cuyos datos más íntimos, sobre los que el ordenamiento le otorga un mayor derecho a controlar y mantener reservados, se desvelan ante quien no tiene autorizado el acceso a los mismos.

Seguiremos informando…

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