La Corte Suprema de Justicia de Colombia anunció por fin que ha fallado a favor de la reconocida periodista Vicky Dávila y la cadena RCN. Se trata de uno de los fallos más importantes e históricos en materia de protección a los derechos del periodismo en Colombia.
La Causa
Esta batalla judicial lleva más de 8 años. Aunque un juez de la República colombiana y la sala civil de la Corte Suprema de Justicia fallaron la no responsabilidad. Sin embargo, el Tribunal Superior de Bogotá declaró responsables civilmente a Dávila y a Radio Cadena Nacional S.A.S. (RCN) por una noticia transmitida en la emisora de La FM, el 14 de mayo de 2014.
La publicación denunciaba presuntas actuaciones irregularidades del coronel de la Policía Jorge Hilario Estupiñán Carvajal. Este funcionario fungía como Comandante del Departamento de Policía de Casanare. La denuncia estaba enmarcada en un proceso de contratación para la adquisición de equipos de alojamiento y campaña.
En un documento la Corte Suprema de Colombia señala: “Fue la periodista Victoria Eugenia Dávila Hoyos (Directora de La FM en ese momento) quien dirigió la presentación de la noticia el 14 de mayo de 2014. Además profundizó en la información obtenida con la entrevista que en vivo se realizó en ese mismo día al entonces Inspector General de la Policía, Yesid Vásquez Prada. Esta noticia también fue objeto de comentarios por parte de la periodista Victoria Eugenia Dávila Hoyos y de su equipo de trabajo en el programa en vivo“.
Anteriormente el Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ), que aseguró: “Las sanciones impuestas a Vicky Dávila y RCN por este problemático fallo pueden tener un efecto escalofriante en la reportería de temas sensibles. Algo que es una de las bases principales para cualquier sociedad informada”.
El Fallo
Según los magistrados de la Corte Suprema explican: “Sobre el caso examinado, se concluyó que en la noticia concurrían ambas garantías que podían diferenciarse en algunos apartes que se precisaron así. Bajo este panorama, se reiteraron los estándares que debía utilizar el juez para valorar las cargas de veracidad, imparcialidad y equilibrio informativo. Esto respecto de las manifestaciones que constituían libertad de información. Además se verificó que en el caso concreto el Tribunal demandado omitió dicho análisis. Por el contrario, realizó manifestaciones que estarían más bien encaminadas a realizar un tipo de control sobre una forma adecuada de ejercer el periodismo. También desconoció que la información emitida se fundamentó en diferentes herramientas que garantizaron esas exigencias constitucionales. De igual modo, sobre el papel de la periodista la forma de preguntar y referirse de la periodista no puede ser reprochado. Esto en tanto correspondía a opiniones sobre hechos verificados y contrastados. Lo cual es propio del periodismo de investigación”.
El fallo emitido por la Corte Constitucional deja sentado un precedente fundamental en favor del oficio del periodismo. Esto con garantías y sin persecuciones judiciales.
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