En la Tierra a domingo, octubre 6, 2024

COMIENZA ESTE 3 DE ABRIL Y ACABA EL 1 DE JULIO

AEDAF: Estas son las novedades de la campaña de la renta 2023

LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ASESORES FISCALES RECOPILA LAS CONSIDERACIONES MÁS SIGNIFICATIVAS

Deducciones para empresas de nueva creación y para el ahorro en planes de pensiones, mejoras fiscales a favor del medio ambiente y más deducciones para la maternidad y las familias son algunas de las novedades de este año. Además, la dieta exenta por kilometraje pasará de 0,19 a 0,26 euros por kilómetro, y se exceptúan de gravamen los peajes y aparcamientos

Este miércoles 3 de abril comienza en España la campaña de la renta para el ejercicio 2023, que durará hasta el 1 de julio de 2024. Como cada año, la Asociación Española de Asesores Fiscales AEDAF, publica un documento que resume las principales novedades que afectan a los contribuyentes, junto a otro tipo de especificaciones informativas relevantes para la correcta declaración de la renta.

Entre las novedades destacan las ayudas fiscales al medio ambiente a través de deducciones para los vehículos nuevos y eléctricos y su infraestructura, una mejora para las familias mediante mayor deducción para la paternidad, y un significativo aumento de la dieta por kilometraje desgravable, que pasará a ser de 0,26 euros frente a los 0,19 euros establecidos. También se exceptúa de gravamen el importe de los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.

La AEDAF advierte que otra novedad es que, por la Ley de Presupuestos del Estado para 2023, se incrementó el mínimo para la obligación de la presentación de la declaración. Así, están obligados a presentar la autoliquidación del IRPF quienes hayan percibido más de 15.000 euros con dos o más pagadores, siempre que el segundo y siguientes pagadores superen, en su conjunto, los 1.500 euros. En el ejercicio 2022 este importe de la obligación de declarar para dos pagadores estaba fijado en 14.000 euros en este tipo de casos.

De igual manera, se aumentan los importes que minorarán los rendimientos netos del trabajo y se aumenta la cuantía por debajo de la cual se aplicará esta reducción. Esta reducción se aplicará a los contribuyentes con rendimiento netos del trabajo inferiores a 19.747,50 euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo, superiores a 6.500 euros.

Así, las nuevas cuantías de la reducción son las siguientes:
a. Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.047,50 euros: 6.498 euros anuales.
b. Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 14.047,50 y 19.747,50 euros: 6.498 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,50 euros anuales.

Presentación de la declaración

Cómo en años anteriores, las declaraciones se podrán presentar confirmando o modificando el borrador de declaración, a través de internet por la sede electrónica de la AEAT, por teléfono, en la oficina de la AEAT con petición de cita y en otras oficinas habilitadas por CCAA y Ayuntamientos.

Desde el 2018 ya no se puede presentar la declaración en papel. En su caso, solo podrá imprimirse para su ingreso en un banco la carta de pago.

Si el resultado es a ingresar, se puede domiciliar el pago al presentar la declaración por internet. También se puede pagar de inmediato con un NCR o, bien, imprimiendo una carta de pago o documento de ingreso para pagarlo en el banco.

Seguiremos Informando…

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