El Economista publicaba, en su edición de ayer, una noticia en la que explicaba que las barritas Biomanán de Merck Farma y Química podrán seguir siendo anunciadas como “adelgazantes” gracias a una sentencia de
Las barritas Biomanán, tras la entrada en vigor en España del Real Decreto 1614/2005, de 30 de Diciembre, el cual los productos Bio, sólo podrían usar esta denominación si demostraban que efectivamente procedían de la agricultura o ganadería ecológica, han pasado a llamarse Banán. Es decir, que eran lo que se denominaban ‘falsos bio’, puesto que no procedían de la agricultura biológica.
Hecha esta puntualización, volvamos al 20 de junio de 2004, fecha en la que comienza esta historia, con la publicación en El País Semanal de una inserción publicitaria de Biomanán, que rezaba:
“Tú decides. Biomanán te ayuda a adelgazar de la forma más eficaz, sana y segura, que mejor se adapta a tu estilo de vida. Para que adelgazar te sea más fácil y lo hagas con salud”
En el mismo anuncio publicitario aparecía la indicación “Infórmate en tu farmacia”
La agencia de publicidad de Biomanán era y sigue siendo, JWT.
Por su parte, Merck Farma y Química alegó que su publicidad era totalmente lícita y no incumplía de ninguna manera la normativa y que además no era engañosa, ya que su producto Biomanán cumplía todos los requisitos calóricos y demás especificaciones propias de este tipo de alentos. A pesar de ello, el Ilmo. Sr. Don Alberto Arribas Hernández, MagistradoJuez del Juzgado de lo mercantil nº 5 de los de Madrid, falló a favor de AUC y declaró ilícita la publicidad de Biomanán.
Merck Farma y Química fue condenada a retirar la campaña publicitaria y además se declaró ilícita la palabra “adelgazante” y su relación con expresiones como “sana” y “salud” en la publicidad de Biomanán.
Además se condenó a la farmacéutica a publicar el fallo de la sentencia en El País Semanal y a pagar una multa de 6000 euros diarios, en el caso de no retirar la campaña publicitaria en el plazo de los 3 días siguientes a partir de la firmeza de la .
La demandada, no satisfecha con el resultado del fallo, decidió recurrir la sentencia y
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