En la Tierra a jueves, 28 marzo, 2024

PARA APOYAR AL CINE COLOMBIANO

El Fondo para el Desarrollo Cinematográfico de Colombia presentó su presupuesto para 2022

$17.975.000.000 

La institución presentó en el marco de la edición 61 del Festival Internacional de Cine de Cartagena de Indias (FICCI).

En el marco de la edición 61 del Festival Internacional de Cine de Cartagena de Indias el Fondo para el Desarrollo Cinematográfico de Colombia presentó su presupuesto para el año 2022. Además la convocatoria de estímulos por concurso por $17.975.000.000. Los mismos destinados a apoyar la producción y formación del sector cinematográfico de Colombia.

Los recursos presentados por el Fondo para este 2022 están distribuidos en 4.595 millones de pesos para escritura, producción, postproducción. Además para la realización de largos y cortometrajes de ficción. También 3.140 millones para desarrollo de proyecto, realización de cortos y largos y posproducción de largos de documental. De igual modo 3.620 millones para el desarrollo y producción de largometrajes y realización de cortometrajes de animación. Igual 5.220 millones serán destinados a la realización de cortometrajes de relatos regionales, poblaciones étnicas, infantiles, coproducción minoritaria y realización de largometrajes regionales y largos creados por poblaciones étnicas para la equidad racial. 1.000 millones para circulación a través de festivales de cine y 400 millones para formación para el sector cinematográfico.

El Fondo busca apoyar la promoción y distribución de largometrajes en salas así como la participación de películas y proyectos en desarrollo en festivales. Además encuentros, mercados, talleres y premios cinematográficos.

Reglas de la convocatoria

1. Que sea producida conjuntamente por empresas cinematográficas colombianas y extranjeras, o por personas naturales del mismo origen. 2. Que la participación económica nacional no sea inferior al veinte por ciento (20%). Para las obras cinematográficas realizadas dentro del marco del Acuerdo Iberoamericano de Coproducción Cinematográfica, deberán cumplir con lo previsto en las leyes 155 de 1994 y 1262 de 2008.

2.- Se presume que la documentación e información que el concursante presenta a esta convocatoria es veraz, y autoriza que Proimágenes o las instancias que designe el CNACC las verifiquen. Del mismo modo, se obliga a presentar cualquier información que le sea requerida para llevar a cabo verificaciones sobre el proyecto.

3.- El CNACC podrá modificar, de manera autónoma, el monto total de dinero de cada modalidad, de acuerdo con los recursos existentes en el FDC. Los desembolsos del estímulo se realizarán condicionadamente a la existencia de recursos suficientes en el FDC, toda vez que el estímulo es un apoyo gratuito.

4.- Contratar con empresas constituidas en Colombia o personas naturales colombianas los estímulos del FDC en la parte que se destine a postproducción.

5.- Presentar a las facturas o cuentas de cobro siempre a nombre del beneficiario. Los soportes contables que presente a Proimágenes deben ser diferentes a los utilizados para efectos de la deducción tributaria de la ley 814 de 2003.

6.- Deben incluir los logos, créditos o signos relativo al sistema de estímulos del FDC. Ello de acuerdo con las condiciones estipuladas en el Contrato Regulador del Estímulo.

7.- Entregar los documentos o elementos que estipule el Contrato Regulador del Estímulo. Esto con fines promocionales de las obras cinematográficas. 

8.- Cuando el beneficiario no suscriba el Contrato Regulador del Estímulo, pasados 30 días calendario a partir de la fecha en la que sea citado por Proimágenes. Esto también aplica cuando no presente o corrija la garantía según lo pactado en el Contrato Regulador del Estímulo.  Este hecho se considera desistimiento voluntario del estímulo, y no genera ninguna consecuencia económica u otra para el proyecto o el beneficiario.

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